Viernes 24 de septiembre de 2010
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Departamentales
Declaran lesiva una venta de tierras realizada en la dictadura
Son 13.000 hectáreas ubicadas en un sector de las islas Las Lechiguanas, departamento Gualeguay. Fueron vendidas en 1978. El caso saltó luego de que un privado pidiera un permiso precario para construir un muelle en el borde costero.
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Imagen de archivo (sólo ilustrativa).

E

l Estado provincial declaró lesiva la operación inmobiliaria concretada durante la última dictadura militar y que supuso la enajenación de 13 mil hectáreas de tierras de dominio público en las islas Las Lechiguanas, en el departamento Gualeguay. En 1978, cuando gobernaba Entre Ríos el brigadier Rubén Daniel Di Bello, la Provincia puso a la venta vastas extensiones de tierras en el sur de la provincia, sin cumplir con los pasos legales que implicaba una enajenación de esa envergadura. Y lo hizo a través del decreto N° 2.319/78, que ahora el Estado declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado. La historia de esa anulación empezó de modo casual: en julio de 2009 el empresario santafesino Daniel Rey, socio gerente de la firma Agencia Marítima El Hauar, hizo un pedido al Estado para usar una franja costera de 100 metros de ancho por 1.000 metros de largo, sobre la margen del río Ibicuy, para construir un atracadero de barcazas. Cuando se empezó a investigar en la Dirección de Tierras Fiscales respecto de la situación catastral de ese predio, se descubrió que formaba parte de un lote mayor, de 13 mil hectáreas, que había sido puesto a la venta en 1978 por Di Bello, y adquirido por un privado. Pero la operación no se había cerrado del todo; nunca fue escriturado por los particulares que se presentaron como compradores, y por lo tanto siguió bajo dominio público. A juicio de la administración del gobernador Urribarri aquella determinación de Di Bello “no se enmarcó en los límites impuestos por la legislación que regula la materia y no resulta acorde a los intereses del Estado Provincial”. Y si bien destaca que la venta se llevó a cabo, “no es posible soslayar que, en primer lugar, tal decisión fue tomada dentro del marco de un gobierno de facto (año 1978) y en segundo lugar fue emitido en violación de preceptos con jerarquía superior que tutelan el orden público”, según el texto del decreto Nº 1.778, firmado por el gobernador Urribarri y publicado el lunes 20 en el Boletín Oficial. Esa jerarquía superior está contemplada específicamente en el Código Civil que el Estado puede “desafectar” bienes del dominio público por un acto de igual naturaleza y jerarquía que el que dispuso su afectación, y la competencia para desafectar esos bienes del dominio —como las islas de la zona del Delta, donde están Las Lechiguanas– corresponde al Congreso de la Nación. Así, dice el decreto rubricado por el Gobernador, sólo el Congreso Nacional puede enajenar bienes de dominio público, “por ser del resorte de su competencia el estatuir sobre la condición jurídica de las cosas, de manera tal que solo dicho órgano podría disponer la desafectación de los bienes públicos naturales, como son las islas, para que pasaran a revestir calidad de bienes del dominio privado de las Provincias, a partir de lo cual, estas últimas recién estarían autorizadas para disponer su venta a particulares”. El descubrimiento del caso de la venta de 13 mil hectáreas de tierras de la provincia en Las Lechiguanas durante la dictadura se conoció de modo casual. Aquella investigación que comenzó en la Dirección de Tierras Fiscales a partir del pedido de El Hauar derivó en la redacción de un primer dictamen, firmado por Pablo Bonato, asesor legal de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales, que llegó a la conclusión que la franja de tierra solicitada para instalar un muelle formaba parte de un lote de 13 mil hectáreas adjudicado en 1979 a la firma Florizú SRL. Pero Bonato plantea que la venta autorizada por Di Bello desatendió lo dispuesto en el Código Civil –toda enajenación de tierras de dominio público debe estar amparada en una ley del Congreso Nacional– y por tanto considera que el Decreto Nº 2.319 “es inconstitucional” y por eso mismo recomienda “promover la declaración de lesividad”. La abogada Alejandra Sione, asesora legal del Ministerio de la Producción, reforzó el criterio de que aquellas 13.037 hectáreas que Di Bello pretendió vender, y por las cuales un privado pagó, siguen perteneciendo al dominio público por cuanto “a la fecha no ha sido concluido el trámite de escrituración pertinente”. Pero ahora el Estado se apoya en otro principio para declarar la nulidad de aquella venta. Con la firma del decreto durante el gobierno de la dictadura en la provincia, dice ahora la Fiscalía de Estado, “se están ejerciendo, en favor de algunos particulares, prerrogativas que no pueden tenerse por válidas ni eficaces, razón por la cual se ha sostenido que nadie puede invocar derechos adquiridos al amparo de actos administrativos manifiestamente ilegítimos, y que por ello, la Administración está obligada a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado, aconsejando la declaración de lesividad en sede administrativa con el objeto de demandar en sede judicial la anulación del acto cuestionado”.
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