Sábado 05 de noviembre de 2011
  |  
Paraná
Fue apelada la sentencia por robo de bebés durante la dictadura
Se considera que el tribunal no evaluó el “marco histórico” en que se produjo la apropiación de los mellizos. Aducen que la sentencia cita pruebas “que después no valora”.
CausHospitalMilitar.jpg
Presentarán un recurso de casación.

L

os abogados querellantes presentaron el viernes 4 de noviembre el recurso de casación para que se revise la sentencia contra cinco represores por el robo de los hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978 y, sobre todo, la absolución de uno de los acusados. Es de esperar que las otras partes también apelen el veredicto del Tribunal Oral Federal, aunque fuentes judiciales revelaron que hasta el cese de actividades de ayer aún no habían ingresado los recursos de las defensas ni del Ministerio Público Fiscal, aunque tienen tiempo hasta el lunes a las 9. Si las presentaciones de las partes no presentan vicios de forma, el tribunal las remitirá a la Cámara Nacional de Casación Penal para que ésta realice el análisis y revisión de la sentencia dictada por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Juan Carlos Vallejos. El viernes 21 de octubre el tribunal condenó a Pascual Oscar Guerrieri a 14 años de prisión, a Jorge Alberto Fariña y Juan Daniel Amelong a 13 años, a Walter Salvador Pagano a 11 años y el médico Juan Antonio Zaccaría recibió una pena de 5 años de cárcel. En tanto, Marino Héctor González fue absuelto por falta de pruebas. El recurso expresa la disconformidad de los querellantes respecto de los montos de las penas aplicadas y la absolución de Marino González, al tiempo que solicita también la revisión del beneficio de prisión domiciliaria del que goza Guerrieri. El abogado Álvaro Baella, que representa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, señaló que “los montos de penas parecen bajos considerando el tipo y características de los delitos que se estaban juzgando” y estimó que el tribunal “no consideró el marco histórico en que se produjo la apropiación de los mellizos”. Por su parte, Florencia Amore, representante de Sabrina Gullino, Sebastián Álvarez y la asociación Hijos, explicó que la pena impuesta para Zaccaría “mereció un capítulo aparte en los agravios de la sentencia, porque no se entiende que el tribunal lo considerara partícipe necesario, pero al graduar la pena le diera solo cinco años”. Asimismo, los querellantes cuestionaron la aplicación de la ley penal vigente al momento del hecho para el caso de Sabrina Gullino, por considerar que se trata de un delito de acción continuada, situación que se mantiene mientras no sea develada la identidad de la víctima, por lo que cesó recién en diciembre de 2008. Para esta cuestión citaron un precedente admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto de la absolución de Marino González, que es otro de los puntos que se pide revisar, Baella señaló que “la misma sentencia cita pruebas que después no valora”. Hasta el lunes. Si bien el resto de las partes no ha recurrido la sentencia del tribunal, tienen hasta las dos primeras horas del lunes para realizar sus presentaciones. Es esperable que los fiscales Marina Herbel y José Candioti apelen la absolución de Marino González, para quien habían solicitado 13 años de prisión por considerarlo autor mediato del robo de bebés ya que dieron por probado que formó parte de la patota y organizó los trámites para el traslado de Raquel Negro y de coordinar las guardias de los agentes que debían custodiar a la mujer en el Hospital Militar. “Sin las órdenes de Guerrieri, Amelong, Fariña y González, no hubiese podido sacarse a Raquel Negro del centro clandestino de detención, ni que le quiten sus hijos”, dijo Candioti en su alegato. Por su parte, el defensor oficial Mario Franchi adelantó que el lunes presentará el recurso de casación para que se revisen las condenas de los ex militares; y del mismo modo lo haría el defensor privado Humberto Franchi, que representa al ex jefe de terapia intensiva del Hospital Militar, Juan Antonio Zaccaría. Textual En los fundamentos para la absolución de Marino González, el tribunal consideró que “si bien revistaba en el Destacamento de Inteligencia 121, no aparece imputado en la causa Guerrieri, no surge su presencia en los lugares de detención clandestina, no aparece mencionado ni por (Jaime) Dri ni por (Miguel) Bonasso en sus testimoniales, no figura su nombre en el informe del ‘The National Security Archive’, ni en el relato de Valenzuela al dar a conocimiento la ‘Operación México’, sólo es sindicado por (Eduardo) Costanzo en su testimonial, como quién organizó la venida de Raquel Negro al Hospital Militar de Paraná, y coordinaba las guardias”. González actuaba bajo el alias de Pepe y era Jefe de Calle del Destacamento de Inteligencia 121. Sin embargo, el tribunal consideró que “de los diversos testimonios aportados a la causa, no surgen ni meros indicios de su intervención y presencia en Paraná, nadie lo reconoció, ni mencionó. La sola referencia aportada por un testigo único deviene insuficiente para imputarlo como coautor funcional de los hechos investigados”.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Causa Hospital Militar
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa