Miércoles 05 de diciembre de 2012
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Interés general
Reforma Fiscal: ¿qué pasa con los medios de comunicación?
Diputados aprobó este martes modificaciones al Código Fiscal. En general se mantienen las exenciones para medios de comunicación, excepto para TV satelital, codificada y por cable en ciudades de más de 20.000 hogares.
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Las radios seguirán exentas del pago del impuesto a los Ingresos Brutos.
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D

e la redacción de INFORME DIGITAL La Cámara Baja provincial dio este martes media sanción a la modificación del Código Fiscal de la Provincia que establece las alícuotas de impuestos para las diferentes actividades. Previo a la sanción surgieron versiones y una polémica en torno a la posibilidad de que se gravaran a radios y portales de noticias en internet. El titular de la Administración tributaria de Entre Ríos (Ater), Marcelo Casarettolo lo desmintió en declaraciones realizadas a INFORME DIGITAL, aclarando que sí deberán pagar impuestos las empresas de televisión satelital y señales de cable en ciudades de más de 20.000 viviendas. Inclusive sostuvo que se amplían las exenciones para los portales de noticias web, que hasta ahora no figuraban en las exenciones de la ordenanza. De todas maneras, desde la bancada radical insistieron con la crítica basándose en el artículo 23 del proyecto modificatorio que establece la incorporación del subtítulo “Comunicaciones” en la tabla de alícuotas bajo el título “Transporte, almacenamiento y comunicaciones”, estableciendo un 5 por ciento para “Servicios de Transmisión de Sonidos, Imágenes, Datos o cualquier otra información (Internet)”. Sin embargo desde la Ater aclararon que este punto alude, como se establece en el paréntesis, a la prestación de servicios de internet y que no tiene que ver con el desarrollo de actividades periodísticas. ¿Qué dice el texto? El artículo 13 del proyecto impulsado por el Ejecutivo provincial y aprobado en Diputados modifica, en lo que respecta a medios, los incisos “d” y “f” del artículo 189º del Código Fiscal, que se encuentra en el capítulo referido a las exenciones. Con los cambios introducidos, se determina que quedarán exentas de pagar el impuesto a los Ingresos Brutos “las emisoras de radiofonía y televisión abierta por los ingresos provenientes de servicios publicitarios. Asimismo los sistemas de televisión por cable, por dichos ingresos y por los ingresos percibidos por la prestación del servicio, cuando desarrollen sus actividades en una o más localidades de la Provincia, siempre que la sumatoria de las viviendas de tales localidades sea igual o inferior a 20.000”. Asimismo se aclara que no quedarán alcanzados por la exención , es decir que serán gravados con el impuesto, “los sistemas de televisión codificados, satelitales y de circuitos cerrados, por los ingresos provenientes de servicios publicitarios y por los percibidos por la prestación del servicio”, lo que según Casaretto afectará a empresas como Multicanal, Cablevisión y DirecTV. Por otro lado, el inciso “f” incluye en la exención la “edición, impresión y publicación de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo el proceso de creación, ya sea que se realicen en soporte papel, magnético o en portales o sitios Web, y que la actividad la desarrolle el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán las distribuciones y ventas de los mismos.”
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