Miércoles 06 de julio de 2016
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Política
PJ, Cambiemos y massismo acordaron ley de Ética Pública y reemplazo de Smaldone
La Cámara de Diputados aprobó sendos proyectos de ley, uno unificado de Ética Pública provincial y otro para cubrir la vacante en el Tribunal de Cuentas tras la renuncia de su ex titular, Guillermo Smaldone. Acuerdo entre el FpV y Cambiemos
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Hubo acuerdo en la Cámara Baja: el FpV, Cambiemos y el massismo, a mano alzada
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Se resolvió el vacío legal de la partida de Smaldone de la presidencia del TdC
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e la redacción de INFORME DIGITAL La Cámara de Diputados sesionó este miércoles y sancionó dos leyes relevantes, sino urgentes, para la agenda política provincial. Los bloques del Frente para la Victoria, Cambiemos, los dos del Frente Renovador y el unipersonal Recuperación Radical (de Ricardo Troncoso) unificaron las tres iniciativas que había para legislar sobre Ética Pública y se pusieron de acuerdo sobre cómo cubrir la acefalía en quedó sumido el Tribunal de Cuentas tras la renuncia de su ex presidente Guillermo Smaldone. Sendos proyectos fueron consensuados en comisión y aprobados por unanimidad, no sin generar algunos cruces entre los bloques mayoritarios, especialmente alrededor de cómo poner fin a la vacancia en el TdC, ya que Cambiemos rechazaba la propuesta oficialista de que sea el gobernador Gustavo Bordet quien designe, hasta tanto se sustancie el concurso, el presidente transitorio en el organismo contralor. Tribunal de Cuentas Finalmente, los bloques acordaron la manera de cubrir dicha vacancia. En su artículo 11°, la nueva ley establece que para casos como los que generó la renuncia de Guillermo Smaldone –sumado a la negativa del Superior Tribunal de Justicia de asumir la presidencia temporaria-, la presidencia será ostentada interinamente por el abogado del Tribunal de Cuentas con más antigüedad en la entidad, hasta que se sustancie el concurso que cubra regularmente el cargo. “En caso de vacancia o acefalía, ausencia, impedimento temporal y excusación o recusación del Presidente, y hasta que el cargo se cubra por concurso, éste será reemplazado interina o transitoriamente por el abogado, en funciones, que detente mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión en el organismo y que no se desempeñe como fiscal”, sentencia la nueva legislación. Designación de Autoridades de Órganos Autónomos de Control Otra modificación importante introducida a partir de la sanción de este miércoles es que los cargos de Contador General, Tesorero General y de los miembros del TdC “que no tengan otra forma prevista en la Constitución Provincial y sus Fiscales”, se realizará vía concurso público previo de oposición y antecedentes. En cuanto al Jurado de Concurso, la normativa indica que “será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo, designando en el mismo acto su representante”. Se estipula que será integrado por siete miembros: un representante del Poder Ejecutivo, dos miembros por las entidades representativas de las profesiones exigidas para cubrir la vacante, dos por el sector académico, provenientes de universidades, y dos por las asociaciones civiles con personería jurídica vigente y domicilio en la provincia. “Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Jurado elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes que hayan obtenido el máximo puntaje”, ordena el proyecto aprobado por los legisladores. Ética pública El proyecto de “Ley de Ética para el Ejercicio de la Función Pública” fue aprobado contando con despachos de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento y Legislación General, unificando las iniciativas Nº 19.685 de Rosario Romero (FPV), Nº 20.170 de Fuad Sosa (Cambiemos) y Nº 21.037 de Gustavo Zavallo (UNA- FR). Fija un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública “en todos sus niveles y jerarquías (...) por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, siendo de aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado Provincial”. El texto considera función pública a "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
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