Jueves 28 de septiembre de 2017
  |  
Política
Un polémico sindicato dice que lo discriminan de la paritaria de Salud
Se trata del Sutser, que hace unos meses estuvo en la mira de la justicia. Aseguran que son discriminados porque no pueden participar de la negociación que se retomó la semana pasada. Dieron sus fundamentos para sentarse en la mesa.
MuntesAllende.jpg
Actualmente sólo ATE y UPCN negocian con Salud.

E

l Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Entre Ríos (Sutser) denunció que es discriminado por el gobierno provincial en la convocatoria de la discusión paritaria sectorial y reclamó que las autoridades dejen de incumplir la legislación que rige en la materia. Cuestionan que sólo participen de esa instancia de negociación la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). Sutser es dirigido por Fabiana Arquiel y recientemente estuvo en la mira de la justicia. Fue cuando el juez de Garantías de Paraná, José Ruhl, hizo lugar a la denuncia formulada en marzo por el diputado massista Alejandro Bahler en relación a que el gremio realizaba descuentos a afiliados que no habían dado su consentimiento para serlo. Ante ello y como los casos se empezaron a multiplicar en toda la provincia, el diputado por Concordia hizo una presentación en la justicia, la cual tuvo este viernes una respuesta positiva. El juez ordenó al Gobierno provincial dar de baja el código Nº 336 de descuento a favor del Sutser. Ahora, la titular del sindicato cuestionó que no se le permita participar de la paritaria de Salud que se retomó la semana pasada. En un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, sostuvo que tanto la Ley provincial Nº 9.755 (Estatuto del Empleo Público) como el Decreto Nº 2.217 de 2012 y su Anexo, reglamentan el proceso de negociación colectiva en el sector público en Entre Ríos. "Desde el punto de vista gremial, los sindicatos con personerías gremiales que representan a los empleados del Estado provincial son ATE y UPCN, titulares de personerías gremiales nacionales. Pero no son los únicos, aunque pareciera que sí para las autoridades competentes en cuyos ámbitos se desarrolla el proceso negociador, ya que todo el proceso pasa únicamente por ellos", se señaló desde el Sutser. En ese sentido se explicó que el Anexo al Decreto Nº 2.217 dispone en su artículo 1 que la autoridad de aplicación en la negociación y concertación de la convención colectiva de trabajo del sector público será el Ministerio de Trabajo de la Provincia (hoy Secretaría de Trabajo), y en su artículo 2 dispone que la representación de los agentes públicos será ejercida durante el primer año desde la primera constitución de la Comisión Negociadora, por la UPCN y la ATE, en un total de tres representantes por cada entidad gremial y seis representantes por el sector estatal. La norma establece que luego de un año, la comisión paritaria se conformará con 10 miembros. "Hasta aquí el marco normativo, a partir del cual se desarrolla en la provincia el proceso negocial colectivo, absolutamente monopolizado por los señalados sindicatos con personerías gremiales nacionales. Son ambos sindicatos los que se arrogan la representación de todos los colectivos de trabajadores del Estado provincial, excepción hecha de los docentes", se señaló desde el Sutser. "Siendo así, no hay lugar para los que denominamos sindicatos específicos, es decir aquellos representativos de determinados colectivos de trabajadores, por ejemplo, de los del sector salud", se agregó en el documento. "La negociación colectiva pasa por ambos sindicatos, y el Estado provincial no convoca a ninguna otra entidad a negociar, sabiendo que existen organizaciones con personería gremial (o aún sin ella), que deben ser convocados a negociar, se remarcó desde el gremio de la Salud. "La indebida exclusión de los sindicatos que nuclean a sectores de empleados públicos constituye una fenomenal discriminación que las autoridades parecen no advertir", indicó el gremio. También se marcó que la ausencia de personería gremial no constituye un elemento suficiente para excluir del proceso negociador a los sindicatos que no la detentan. El artículo 9 del Anexo al Decreto Nº 2.217 dispone: "Los preceptos de la Ley Nº 9.755, modificada por la 9.811; de la Ley 9.624; y del presente decreto, se interpretarán de conformidad con el Convenio 154 de la Organización Internacional de Trabajo sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la Ley de la Nación Nº 23.544 y subsidiariamente por los principios de la Nº 24.185". En este sentido, dijeron que fomentar la negociación colectiva implica "abrirla a todos los representantes de los trabajadores a quienes alcanzarán sus efectos; es decir, todo lo contrario a la restricción que impera en la Provincia, con la exclusión de los sindicatos que nuclean a determinados colectivos de trabajadores. De esta forma, se incumple el texto de la ley. No se fomenta la negociación colectiva, se la restringe, reconociéndose únicamente a los mencionados sindicatos la capacidad negocial". "No hay ya más lugar para la discriminación a los sindicatos que nuclean a determinados colectivos de trabajadores, y no existe razón legal para que las personerías gremiales nacionales, que detentan los dos sindicatos que monopolizan la negociación, avasallen las personerías gremiales de ámbito provincial que detentan los sindicatos específicos", resumió el Sutser.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Negociación
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa