Martes 30 de octubre de 2018
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Política
El STJ ratificó la prohibición de fumigar cerca de escuelas

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del máximo tribunal provincial confirmó la sentencia que fijó un límite de 1000 metros para fumigar por vía terrestre y 3.000 metros en forma aérea alrededor de establecimientos rurales.

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La restricción para fumigaciones terrestres es de mil metros y para aéreas de tres mil metros.

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a Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que prohíbe la fumigación con agrotóxicos alrededor de todas las escuelas rurales Entre Ríos.

La restricción para fumigaciones terrestres es de mil metros, mientras que para la fumigación aérea el límite es de tres mil metros.

Así lo resolvieron los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, en el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná y otra (NdeR: el sindicato docente AGMER) contra Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro sobre Acción de Amparo”.

En su sentencia la sala Penal del STJ resolvió, por mayoría, establecer que no existe nulidad en el planteo ambientalista y hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por el Consejo General de Educación y el gobierno de la provincia contra la sentencia de segunda instancia.

Así, queda revocada la condena al CGE a plantar barreras vegetales en derredor de las escuelas para evitar el paso de los agrotóxicos hacia las escuelas. El resto de la sentencia dictada por el vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Oscar Daniel Benedetto, fue confirmado.

El juez resolvió resolvió admitir parcialmente la acción de amparo del Foro Ecologista y AGMER, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de Entre Ríos y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros.

“Todo ello hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”, consignaba el fallo ratificado.

AGMER: "la salud de las comunidades educativas no puede ser la moneda de cambio"

Desde la Comisión Directiva Central de AGMER celebraron el fallo del Superior Tribunal y consideraron que “es en parte fruto de la lucha que viene sosteniendo nuestro sindicato en conjunto con las organizaciones ambientales, las comunidades educativas y los expertos que han aportado elementos concretos para comprender el riesgo de los agrotóxicos”.

“Entendemos, como organización que defiende los derechos colectivos tanto de los trabajadores como de los alumnos, que la salud de las comunidades educativas no puede ser la moneda de cambio para garantizar la rentabilidad extraordinaria de algunos emprendimientos”, indicó el sindicato en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL.

La sentencia del STJ completa:


 

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