Jueves 11 de julio de 2019
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Política
Histórico revés de la Corte para negocio inmobiliario en Entre Ríos

El tribunal nacional hizo lugar a un amparo, que había rechazado el STJ entrerriano, contra la construcción del barrio Amarras en Gualeguaychú. Establecen criterios ambientales de avanzada y ahora el tribunal provincial debe ajustarse.

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El emprendimiento inmobiliario comprende una fracción de terreno de 445 lotes.

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a Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por el ex senador y vecino de Gualeguaychú, Julio Majul, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú: el controvertido barrio Náutico Amarras.

El STJ provincial había denegado el recurso porque la municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad y la pretensión de Majul resultaba un “reclamo reflejo” al deducido por la comuna. La Corte, en cambio, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario y destacó que el objeto de la acción de amparo era "más amplio" que el reclamo de la gestión de Martín Piaggio y que se había producido una alteración negativa del ambiente.

El ex senador Majul promovió diversos recursos en favor del medioambiente.

De esta manera, se solicita que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de uno de los proyectos que más polémica ha generado entre ambientalistas, vecinos y la clase política de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano.

Negocio y polémica ambiental

El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese del emprendimiento inmobiliario, que comprende una fracción de terreno de 445 lotes y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones.

El proyecto linda con el “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú. El intendente de PGB, Mauricio Davico  fue un entusiasta promotor del negocio, que intentó habilitar emdiante un decreto municipal. El jefe comunal está estrechamente ligado al ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y en Gualeguaychú y alrededores aseguran que son socios además de aliados políticos.

En tanto, la Corte consideró que la empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, con antelación a la declaración de impacto ambiental realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

En este contexto, la Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe "una afectación en el valle de inundación" (humedal). Se constató asimismo la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”, que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del departamento de Gualeguaychú.

Del informe provincial se desprendió que el proyecto se realiza sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.

Litigio judicial

El STJ rechazó la demanda de los vecinos y organizaciones ambientalistas por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.

La Corte revocó el fallo del STJ, por considerar "arbitraria" la sentencia recurrida, por incurrir en "una apreciación meramente ritual e insuficiente". A su vez, cuestionó el criterio de los jueces entrerrianos por "omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad".

En particular, dijo la Corte, el STJ no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales; que los humedales "cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes".

Destacó además, la Corte Suprema, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, "registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%".

La Corte aplicó también en especial el principio precautorio y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” (en base a la Declaración del Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (a partir del 8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/). 

Venta

Así vende en su página oficial la empresa Altos de Unzué al barrio del fallo de la Corte:

"Localizado en el municipio de Pueblo General Belgrano, bordeando el hermoso Parque Unzué, con frente costero propio, en un entorno con paisajes privilegiados, lo cual enmarca un espacio natural de una belleza inigualable.

"Los residentes contarán con áreas exclusivas de recreación, esparcimiento y deporte. Se contempla adicionalmente el desarrollo de residencias multifamiliares en exclusivos macrolotes estratégicamente distribuidos. Una reserva natural protegida de 6 hectáreas y un paseo comercial conexo de uso público completan el masterplan general".

El fallo completo



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