El gobernador firmó una nueva normativa para regular las fumigaciones, tras la anulación judicial de su anterior decreto. Prohíbe aplicaciones cercanas a escuelas por 100, 500 y hasta 3.000 metros según la toxicidad del producto. Detalles.
E
l gobernador de la provincia Gustavo Bordet finalmente
firmó el esperado decreto de regulación de fumigaciones en los campos cercanos
a escuelas rurales. Habrá zonas de exclusión y áreas de restricción de acuerdo
al grado de toxicidad de los productos empleados y “unidades centinelas”.
La nueva normativa apunta a superar el estado de situación
provocado por el fallo judicial que prohibió las fumigaciones a menos de un
kilómetro por tierra y tres por aire de las escuelas rurales, restricción
reclamada por sectores ambientalistas y docentes pero férreamente rechazada por
entidades de productores rurales.
Asimismo, debería saldar el cuestionamiento judicial al
anterior decreto del gobernador, que estableció la reducción de esas distancias
a 100 metros por tierra y 500 por aire, y que fue declarado inconstitucional en marzo por pasar por alto la “cosa juzgada”, es decir la validación de la Justicia a
las distancias demandadas en el amparo ecologista y docente.
Grados de peligro
La novedad del decreto 2239/19 es que fija distancias para la
fumigación en cercanías de escuelas según la toxicidad de los distintos
productos, en base a la clasificación del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria).
Ahora el gobierno entrerriano estableció una “zona de exclusión”
donde no se podrá realizar ninguna fumigación con ningún producto. Es,
alrededor de las escuelas, en un radio de 100 metros por vía terrestre y 500
metros por aire.
Luego, habría un “área de restricción”, donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos clases Ia, Ib y II (de alta toxicidad) entre los 100 y 500 metros. Allí sólo se podrán aplicar los de clase III y IV (menos tóxicos), de acuerdo a la nomenclatura del Senasa. A partir de los 500 metros desde la escuela ya podrían aplicarse los más tóxicos, siempre hablando de la vía terrestre.
En cuanto a las aplicaciones aéreas, su “área de restricción” donde se prohíben las aplicaciones de agroquímicos de esas clases más tóxicas es a partir de los 500 metros desde la escuela y hasta 3.000. A partir de ese límite de tres kilómetros quedarán habilitados los de las clases de mayor toxicidad.
Los de menor toxicidad, vale recordar, pueden aplicarse a través del aire a partir de los 500 metros.
Según el decreto, en las zonas de exclusión no se podrán realizar aplicaciones en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 para aéreas desde el caso de la escuela.
Según el decreto, en las zonas de exclusión no se podrán realizar aplicaciones en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 para aéreas desde el caso de la escuela.
La tabla del Senasa
En 2012 el Senasa emitió la resolución 302/12, que reemplazó la clasificación toxicológica de los agroquímicos elaborada en 1999 por la ex secretaria de Agricultura por una nueva clasificación que adoptó los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, los productos fueron clasificados y deben estar etiquetados según las siguientes clases:
(fuente: Instituto Internacional de Ciencias de la Vida)
Otras disposiciones
El decreto 2239/19 instruye además al Consejo de Educación a elaborar un “mapa georeferenciado”
de las escuelas rurales; a la Secretaria de la Producción a aplicar un sistema
de monitoreo remoto, a reempadronar todos los equipos de aplicación en uso en
Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el INTA (Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria) y las universidades; y al Ministerio de
Salud a realizar un “programa de seguimiento de la salud de agricultores y
comunidades rurales”. También deberán constituirse “cortinas forestales” en
cada una de las escuelas para separarlas del área sembrada y fumigada.
En tanto, las “unidades centinelas” deberán controlar la
aplicación de plaguicidas en cercanías de escuelas rurales y agrotécnicas. Además,
se prohibió el uso de máquinas pulverizadoras no registradas e instruyó. También
deberán fiscalizar que la aplicación se realice a contra turno, es decir sin actividad
escolar en ese momento.
Articulación con Salud y Academia
“El reglamento implica un sistema de control para impedir contacto
entre el producto que se aplica y la persona humana, sea un maestro, alumno, un
trabajador rural, sea quien sea en el ámbito de las escuelas rurales”, definió
el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
Rodríguez Signes destacó que para llegar al decreto se hizo un trabajo de investigación y de consulta a organismos del estado nacional y provincial, fundamentalmente de salud pública y el INTA, que colaboró mucho en la elaboración del documento.
El funcionario explicó por otro lado que a partir del 2020 deberá implementarse un sistema de transmisión de datos online de cada máquina aplicadora a la Secretaría de la Producción, para que en tiempo real se esté controlando “el tipo de producto que se está aplicando, el cultivo, la zona, las producciones que hay alrededor, y las condiciones metereológicas”.
“Si se produce alguna irregularidad o se viola la norma, la
Policía tiene instrucciones de secuestrar e impedir el traslado incluso de
cualquier máquina que no esté reglamentada”,
advirtió el fiscal de Estado. “Una
aplicación que se está realizando
irregularmente conforma una falta administrativa y un delito: la policía
tiene que actuar de oficio”, afirmó.