El intendente hizo operativa la ordenanza por la cual se estableció una amplia moratoria de tributos. La medida había sido aprobada el 19 de diciembre y se extiende hasta el 31 de marzo.
E
l intendente de Paraná, Adán Humberto Bashl, promulgó mediante el decreto N° 84 la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Paraná el último 19 de diciembre que estableció una amplia moratoria de tributos en la ciudad.
La novedad se conoció a través de la publicación de la ordenanza N° 9.892 en el Boletín Oficial de la Provincia, que estableció un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” destinado a la cancelación de las obligaciones adeudadas en concepto de los tributos municipales. La moratoria se extenderá hasta el próximo 31 de marzo
Al respecto, la moratoria que dispuso el gobierno de la ciudad -el Concejo aprobó un proyecto enviado por el Ejecutivo- incluye las deudas de los tributos municipales: Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo, Tasa Solidaria de Contribución para Obra Pública, Contribución por Mejoras, Derecho de Ocupación de la Vía Pública y Derecho de Publicidad, administrados por la Administración Fiscal Municipal, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 30/11/2019, incluyendo sus intereses y multas, "independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidos a juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, incluidos en otros Regímenes de Regularización vigentes o caducos al momento de la vigencia de la presente".
Y agrega: «Al efecto de refinanciar las deudas incluidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, el organismo fiscal procederá a caducar los mismos, imputar el capital amortizado por ellos y establecer la deuda remanente. Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden».
Para acceder a la moratoria, dice la norma, "los contribuyentes y/o responsables deberán regularizar mediante el mismo la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos que registren, incluida aquella que se encuentre en gestión de cobro administrativa como así también judicial, excepto aquella por la que se hubiere formulado denuncia penal o que se encuentre incluida o vinculada a procesos penales. Asimismo, será requisito que los contribuyentes tengan pagadas todas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hubieren operado con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 y hasta el momento de confección del plan".