Martes 24 de mayo de 2022
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Interés general
Vehículos eléctricos no pagarán patente en Entre Ríos

INFORME DIGITAL constató que ATER eximirá de impuestos, por cinco años, a todos los vehículos eléctricos e híbridos, incluidas las motos. Esta media que no solamente repercute en lo económico, sino que es en favor de la ecología.

La normativa determinada por ATER tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral.
La normativa determinada por ATER tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral.

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a Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) confirmó lo que venía consultando desde hace un tiempo INFORME DIGITAL, en relación con una noticia que tendrá un alcance económico, peo fundamentalmente, un efecto positivo en el cuidado del medioambiente.


Se trata de la puesta en vigencia de la Ley 10.949, que establece, a partir de enero del 2022, la exención del pago del Impuesto a los Automotores para los todos los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos que se encuentren radicados en la provincia de Entre Ríos.

El beneficio es del 100%, aplicado también a las motos, se prolongará por un periodo de cinco años desde la fecha de inscripción registral y se realizará de forma automática, una vez que haya recibido el alta impositiva en el Registro del Automotor.

Desde la ATER señalaron que la exención es por el Impuesto a los Automotores y no de la obligatoriedad de presentar en término la inscripción dentro de los 20 días hábiles a partir fecha factura.


Todos los vehículos denominados "verdes" están exentos del pago del Impuesto.   

Los vehículos considerados híbridos son:

a) Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE).

b) Los vehículos con propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, los Vehículos Híbridos (VEH), los Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP).

c) Los vehículos tipo F.C.E.V. (Fuel celI electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol.

d) Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación.


El beneficio incluye también a las motos eléctricas.

El organismo apuntó que ante cualquier duda, se puede requerir información, la Guía de Trámites del sitio, ater.gob.ar o comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13.


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