Un Juzgado Federal de Paraná dictó un cambio en la regulación de los aumentos. Aunque el DNU eliminó a la Superintendencia de Salud para autorizar subas no concede a las prepaga el derecho a establecerlas unilateralmente. El detalle.
E
n una decisión inédita, el Juzgado Federal Nº2 de Paraná dictó el 13 de agosto de 2024 una sentencia que marca un cambio significativo en la regulación de los aumentos unilaterales dispuestos por las empresas de medicina prepaga. Esta resolución se destaca por su enfoque novedoso y por cómo interpreta la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 en contratos de consumo en curso.
El fallo aborda una cuestión crucial, que es el impacto del DNU 70/2023 en los contratos de medicina prepaga vigentes al momento de su dictado. El juez del caso determinó que, en virtud de los principios de protección al consumidor, la nueva normativa solo debe aplicarse en beneficio del consumidor.
El juez determinó que, en virtud de los principios de protección al consumidor, la nueva normativa solo debe aplicarse en beneficio del consumidor
Esto significa que, aunque el DNU eliminó la capacidad de la Superintendencia de Seguros de Salud para autorizar aumentos en las cuotas, no concede a las empresas de medicina prepaga el derecho de establecer unilateralmente los precios.
La Prepaga deberá negociar con el usuario las condiciones del nuevo contrato.
La sentencia aclara que la pérdida de la
potestad de autorización de aumentos por parte de la Superintendencia no se
traduce en una autorización para que las empresas de prepaga impongan precios
de forma unilateral.
En lugar de ello, se establece que la renegociación de las condiciones del contrato debe realizarse directamente con el asociado: la figura del Asociado, por lo tanto, se convierte en el nuevo interlocutor clave en las modificaciones contractuales.
El fallo no prohíbe a las empresas de medicina
prepaga fijar libremente los precios para nuevos contratos, a partir del 29 de
diciembre de 2023, fecha en que se dictó el DNU. Sin embargo, para los
contratos en curso de ejecución, la solución recae en la renegociación de los
términos o en una posible novación del contrato.
En caso de desacuerdo, las partes involucradas pueden recurrir a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece mecanismos para resolver conflictos entre consumidores y proveedores.
El artículo 4 de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, que designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación, también remite a las leyes de defensa del consumidor y de competencia para cuestiones relacionadas con la regulación de las relaciones de consumo.
El fallo redefine la relación entre las empresas de medicina prepaga y sus asociados y también subraya la importancia de la renegociación y de la intervención de autoridades competentes para proteger los derechos del consumidor en contratos en curso
Este fallo, por lo tanto, no solo redefine la relación entre las empresas de medicina prepaga y sus asociados, sino que también subraya la importancia de la renegociación y de la intervención de autoridades competentes para proteger los derechos del consumidor en contratos en curso.
En este marco se abre un nuevo capítulo en la regulación de los aumentos en el sector de la medicina prepaga, ofreciendo una mayor protección a los usuarios y un marco más claro para la resolución de disputas contractuales.