Miércoles 05 de octubre de 2016
  |  
Política
Vocal del STJ asegura que no favoreció a Smaldone
El vicepresidente del STJ Bernardo Salduna afirmó que su voto original en la causa por la designación de Smaldone en el Tribunal de Cuentas condenaba la inconstitucionalidad del acto y rechazó demoras de su parte. Qué votó finalmente.
SmaldoneSalduna.jpg
Salduna asegura que no votó 'favorable a los intereses de Smaldone o Urribarri'"
MarceloSorgente.jpg

D

e la redacción de INFORME DIGITAL El Superior Tribunal de Justicia finalmente declaró abstracto el planteo que denunciaba la inconstitucionalidad de la designación de Guillermo Smaldone, en 2014 y con la firma del entonces gobernador Sergio Urribarri, como presidente de Tribunal de Cuentas. El fallo se sustenta en que el ex funcionario renunció al cargo, ya durante el mandato de Gustavo Bordet, y la Legislatura provincial sancionó la ley que establece los mecanismos para acceder al mismo, tras lo cual no quedaban "aspectos prácticos que resolver". Además, en el caso del vocal Bernardo Salduna sentenció que "la pretendida 'declaración de inconstitucionalidad' del procedimiento de designación del Dr. Smaldone no resulta admisible, por no tratarse el acto de una norma 'de carácter general'". Tanto la inconstitucionalidad de la designación del ahora ex funcionario como la reglamentación de lo que manda la Constitución provincial en su artículo 217 para acceder a cargos en organismos de control fueron motivo de la denuncia que radicó el ex senador radical Juan Carlos Arralde y que durante dos años el STJ no resolvió. Cuando finalmente el máximo órgano judicial provincial se pronunció, fue para dar de baja el planteo por abstracto. Entre los votos que sí respondían a la demanda de Arralde, según consignó Página Judicial y publicó INFORME DIGITAL, el de Salduna era a favor de Smaldone. Luego de la repercusión mediática del fallo, el magistrado emitió un comunicado en el que asegura que “mi voto original proponía condenar al Estado provincial -Legislatura y Gobernador- a dictar dentro de un plazo perentorio la ley reglamentaria”. Sobre Smaldone, en tanto, declaraba que no había sido designada “en la forma que preveía el art. 217 de la Constitución, por faltarle el requisito del concurso público. Una vez dictada la norma reglamentaria, esta persona debería someterse, junto al resto de eventuales postulantes, al procedimiento concursal para validar su nombramiento”, publica Salduna en el comunicado que difundió el Servicio de Información y Comunicación del Tribunal. Por lo tanto, concluye "mi voto, ni en su formulación original ni en la definitiva, se emitió 'fuera de término'. Ni era ni es, como se ha dicho, 'favorable a los intereses de Smaldone o Urribarri'". Sin embargo, en el fallo del STJ al que accedió INFORME DIGITAL, con fecha del 30 de septiembre (el definitivo) Salduna considera que no corresponde declarar inconstitucional la designación de Smaldone ya que se trató de un "nombramiento" y la Ley de Procedimientos Constitucionales habilita dicha declaración para "normas generales" -como leyes, decretos o reglamentos- y no para "actos particulares". Así, agrega que Arralde debería haber dirigido su acción a "obtener la nulidad o invalidación del acto de nombramiento" pero no a declararlo inconstitucional. El juez, por otra parte, se deslinda de la demora en sentenciar por parte del cuerpo judicial. “Mi voto original, tercero en el orden de votación -en realidad un borrador- fue emitido el 6 de octubre de 2015. Nueve días hábiles después que la causa me fuera puesta a despacho”, indicó Salduna, y aseguró que “la demora en la tramitación de la causa” no estuvo “originada en mi Vocalía”, con lo que le pasa la pelota a sus compañeros de fallos.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Tribunal de Cuentas
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa