Viernes 06 de marzo de 2020
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Política
Polémica designación de su primo
Roberto Piaggio, primo del intendente de Gualeguaychú, fue designado director del hospital Centenario mientras se desempeña como secretario de Desarrollo Social del municipio. Una ley le impide tener esa superposición de cargos.
MartinRobertoPiaggioMartinEstebanPiaggio
Roberto (centro) y Esteban Piaggio (der.).

E

l pasado 27 de febrero, mediante una resolución ministerial, la titular de Salud de Entre Ríos Sonia Velázquez designó a Martín Roberto Piaggio como nuevo director del Hospital Centenario de Gualeguaychú. El funcionario y hermano del intendente de la ciudad -Esteban Piaggio- reemplazó a Hugo Gorla, quien se jubiló. Lo que sucede en la localidad es que se puso en debate la incompatibilidad de su nueva función, y es que también es el Secretario de Salud, Desarrollo Social y Ambiente de la municipalidad.

La Ley provincial N° 10.027 (Ley de municipios) y en su normativa modificatoria N° 10.082, señala que esa situación se enmarcaría en una irregularidad, ya que un funcionario político no puede tener un cargo en en la Provincia y otro en el municipio.

Al respecto, el artículo 72º Bis de la Ley N° 10.082 establece que "el Presidente, Vicepresidente y los Concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aún cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones. Quedan exceptuadas las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, se corresponda con la representación del cargo municipal para el cual fuera elegido y se respete debidamente la incompatibilidad horaria entre ambos cargos".

Lo que dice el archivo


Por otra parte, el artículo 73º de la Ley N° 10.027, señala que "cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el articulo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación".

Según publicó el sitio R2820.-que advirtió la incompatibilidad- el artículo 73º Bis señala que "regirán para los funcionarios políticos municipales las causales de inhabilitación e incompatibilidad previstas en los artículos 72º y 73º" de la normativa N° 10.027 (Ley de municipios).

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