Miércoles 03 de febrero de 2021
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Interés general
Deberán pagar un millón de pesos de multa

Los organizadores de una reunión de 20 personas tendrán 10 días para abonar el monto de la sanción impuesta por el Juzgado de Faltas de Bariloche. ¿Existen multas en Entre Ríos a quienes organizan estos eventos?

FiestaClandestina
En Gualeguaychú las multas a estos eventos alcanzan los 5.600.000 pesos.

E

l Juzgado de Faltas N ° 1 de Bariloche resolvió aplicar una multa de 1 millón de pesos a los responsables de una fiesta clandestina en la que participaron unas 20 personas a mediados de enero, en el barrio Villa Llanquihue, en el oeste de la ciudad, según cita Página 12.

La sanción es un promedio de los valores habilitados por la ordenanza municipal a comienzos de año, que establece que el juez de Faltas debe definir el criterio y optar por infracciones entre 500.000 y 3.000.000 pesos.

Para determinar la multa se valora " la conducta desplegada, la desaprensión, omitir las restricciones y el estado de pandemia" (Foto: Página 12).

Según informó el municipio, la multa aplicada en esta ocasión corresponde a la fiesta clandestina que se realizó el 17 de enero en un domicilio particular. En esa fecha, los inspectores municipales llegaron al lugar, alrededor de las 2:40 de la madrugada, alertados por una denuncia a la Policía, y labraron el acta correspondiente.

El juez de Faltas, Gustavo Contín, tuvo en cuenta, para determinar la multa, “la valoración de la conducta desplegada por los imputados al momento de constatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de los derechos de los demás), al realizar este tipo de eventos, hacer caso omiso de estas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando así un riesgo para sí y para terceros”.

Según la información municipal, la aplicación del mínimo legal (500.000 pesos) "debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor pueda acreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar " y el máximo se aplicaría para los casos " que se verifique un fin de lucro u organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas; entre otros elementos a valorar”.

Los sancionados deberán pagar el monto solicitado en un plazo de 10 días desde el momento de ser notificados. De no cumplir con lo demandado, “se hará pasible de lo previsto en los Art. 55 ("Las sentencias serán ejecutadas de oficio por el Juez que las hubiere dictado") y Art 56 ("Las sentencias que condenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro") del Código de Faltas.

Lo que dice el archivo

¿Qué pasa en Entre Ríos?

Gualeguaychú marcó el camino a través de una ordenanza aprobada el mes pasado en el Honorable Concejo Deliberante por la cual los responsables de organizar fiestas clandestinas podrían ser sancionados y estableció multas millonarias.

La ordenanza señala que la sanción a organizadores, participantes y dueños de predios donde se realicen fiestas clandestinas, dependiendo de la gravedad del caso, van desde los 2 millones hasta los 5.600.000 pesos.

"Nos basamos en el dato científico que indica que la mayor cantidad de los contagiados de este último tiempo han contraído el virus en fiestas clandestinas, esto se ha dado dentro de un mismo grupo etario comprendido entre los 18 y los 45 años”, expresó el concejal Hernán Ayala poco después de aprobada la ordenanza que impulsó el oficialismo local con el consenso de los bloques de la oposición, según destaca el portal R2820.

En este sentido, la provincia debe velar por la seguridad de sus habitantes y controlar, en el marco de pandemia, que no se incurra en eventos que afecten la salud de terceros.

La pregunta que surge, de inmediato, es: ¿no se realizaron más fiestas clandestinas o reuniones similares en Gualeguaychú luego de la promulgación de la ordenanza? No hay noticias al respecto.

Además, teniendo en cuenta la coyuntura sanitaria: ¿Las multas son una solución al problema? ¿Ha disminuido en Gualeguaychú el número de encuentros clandestinos y hacinamiento de personas luego de la ordenanza promulgada por el municipio? ¿Debe legislarse en consecuencia para inhibir estas actitudes que van en detrimento de la salud de la sociedad?


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