Miércoles 06 de abril de 2022
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Política
La Provincia, Ibicuy e YPF deberán verificar efectos de la extracción de arena

A través de un amparo, la Justicia ordenó al Estado entrerriano, al Municipio isleño y a la empresa a realizar informes sobre la calidad de agua, entre otros, para evaluar el impacto del proceso para obtener el ‘nuevo oro’.

arenas siliceas
Entre Ríos es el máximo proveedor del insumo para realizar fracking en Vaca Muerta.

L

a Cámara II de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná ordenó, a raíz del amparo ambiental que interpuso la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista junto a AGMER, que la empresa YPF, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy informen sobre los muestreos de calidad de agua, entre otras medidas. Se establecieron instrucciones para la presentación solicitada y se indicó a las demandantes que tienen 5 días hábiles para realizarla.

Además de las muestras de calidad del agua, las tres partes también deberán dar cuenta de dónde y cómo fue la campaña de divulgación de los monitoreos de aire y agua y cuál es el estado de avance del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona donde se encuentra la planta de extracción de arena silíceas en el sur entrerriano. 

En la resolución, que lleva la firma de la jueza Valentina Ramírez Amable, se le ordenó a YPF que informe sobre el cumplimiento le la sentencia dictada en septiembre de 2021, en la que se le requirió realizar, cada 45 días, muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela por el término de 12 meses.

La extracción del nuevo oro contamina las aguas, denuncian.

Además, se le ordenó a YPF proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.

Lo que dice el archivo

En la resolución, la vocal de la Sala II, también dispuso que el Estado provincial, a través de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, informe cuándo y por cuánto tiempo se realizó la campaña de divulgación periódica sobre los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos.

La publicación deberá tener un “lenguaje llano y accesible” y estar fácilmente disponible para la población en general del municipio de Ibicuy y en particular para la población de barrio aledaño a la planta y escuela.

Esa publicación, recordó la jueza, debe tener un “lenguaje llano y accesible” y estar fácilmente disponible para la población en general del municipio de Ibicuy y en particular para la población de barrio aledaño a la planta y escuela.

Lo que dice el archivo

En cuanto al Estado Provincial y a la Municipalidad, Ramírez Amable, indicó que deberán “informar en forma conjunta el estado y grado de avance de realización del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada que se ordena en la sentencia cumplir con un plazo máximo de 180 días”.

En la segunda parte de la resolución, la jueza estableció “instrucciones” para la presentación solicitada e indicó a las demandantes que tienen 5 días hábiles para realizarla.

La provincia de Entre Ríos desplazó a Chubut y es la principal proveedora de arena silícea, denominada “nuevo oro”. Se calcula que el 80% de la arena usada en Vaca Muerta parte del territorio entrerriano.

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