Lunes 02 de septiembre de 2019
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Política
Abogados: Bordet mandó la nueva Orgánica a la Legislatura

Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que da un nuevo marco regulatorio al Colegio de Abogados de Entre Ríos. Incluye integración de minorías y equidad de género en sus órganos de gobierno. El proyecto completo.

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Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que da un nuevo marco regulatorio al Colegio.

E

l Poder Ejecutivo de la provincia elevó el pasado 29 de agosto (Día de la Abogacía) a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley del Colegio de Abogados de Entre Ríos y deroga las leyes 4.109 y 5079. El gobierno lo presenta a partir de una iniciativa que acercó en 2018 el Colegio, que fue analizada desde el Ejecutivo y enriquecida con aportes de organismos del Estado.

Cabe mencionar que la legislación vigente para el Colegio data de 1956. Un decreto-ley implementado durante el gobierno de facto del interventor Manuel Calderón en los años de la “Revolución Libertadora” que nunca fue derogado ni reemplazado hasta ahora.

La ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, le entregó una copia del proyecto al titular del Colegio, Alejandro Canavesio.

En sus fundamentos, el proyecto que empezarán a analizar los diputados destaca que "el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos no sólo adquiere un nuevo nombre inclusivo desde la perspectiva de género, sino que, además, significa un rediseño institucional que contempla todos los avances ocurridos en la República Argentina y en especial en la Provincia en materia de derechos y garantías constitucionalizados, derechos humanos, participación de las minorías en los órganos de gobierno y no gubernamentales, equidad de género, derechos y obligaciones de los colegiados".

El proyecto establece, entre otras, las funciones del Colegio: 

- "poder de fiscalización y disciplinario sobre los matriculados;

- "Controlar que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante y matriculación;

- "Requerir informes a los Poderes Públicos y reparticiones públicas de la Nación, Provincia, Municipios e instituciones oficiales;

- "Contribuir al progreso de la legislación de la Provincia y al mejoramiento de la administración de justicia provincial y federal;

- "Administrar los fondos y fijar su presupuesto anual; nombrar y remover a sus empleados;

- "Promover y participar en Congresos y Conferencias de carácter jurídico o vinculados con cuestiones jurídicas, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor formación y capacitación de los Matriculados;

- "Promover y organizar la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos".

Conducción

El proyecto fija que el Consejo Directivo se integrará por 21 miembros con funciones de dos años, pudiendo el presidente ser reelecto por un período consecutivo. En lo sucesivo sólo podrá ser reelegido con intervalos mínimos de dos años. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o procurador. La ley no estipula respecto del Consejo Directivo su integración según equidad de género, aunque sí lo hace para otros organismos internos.

La gran novedad del proyecto es la integración de minorías. "La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la Mesa Ejecutiva Permanente y los primeros 9 vocales. Los restantes 5 cargos de vocales se distribuirán entre las listas que hayan obtenido como mínimo el (20% de los votos válidos emitidos, distribuyéndose tres para la primera minoría y dos para la segunda minoría si la hubiere; caso contrario serán adjudicados a la primera minoría", establece la nueva normativa.

En tanto, ordena que "en caso de empate en cantidad de votos de las listas que se adjudicarían los cargos de la minoría se resolverá por sorteo. Si hubiere una sola lista, no habrá acto eleccionario y se proclamará por el Tribunal Electoral. Si las minorías no alcanzaren el 20%, se procederá a completar con los integrantes de la lista ganadora"

Delegados

La ley propone que dentro de la Junta de Delegados las secciones (departamentos) con más de seiscientos matriculados tengan un delegado por cada 100 matriculados; las que tengan entre 200 y 600 matriculados le corresponderán seis delegados; las secciones de entre 100 y 200 matriculados contarán con cuatro delegados; y aquellas menores a 100 matriculados tendrán tres delegados. La presidencia de la Junta será ejercida por el/la presidente del Consejo Directivo, quien tendrá voz pero no voto.

Las listas que se presenten para la Junta de Delegados deberán ser integradas con mujeres y varones en equidad, y en proporciones igualitarias con posibilidad de resultar electas.

Tribunal y sanciones

En tanto, el Tribunal de Ética Profesional estará integrado por seis miembros titulares y ocho suplentes, que durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. Para ser integrantes los colegiados deben mostrar una antigüedad mínima de 15 años de ejercicio profesional activo y no podrán ser miembros del Consejo Directivo, de la Junta de Delegados ni de los Consejos Directivos de las Secciones. El tribunal se dividirá en dos salas de tres integrantes titulares y cuatro suplentes cada una. Una tendrá asiento en la ciudad de Paraná y la otra en la ciudad de Concordia.

Bordet se interiorizó sobre el proyecto con la conducción 2018, entonces encabezada por Enrique Martínez.

La Sala con asiento en la ciudad de Paraná, tendrá competencia sobre Federación, Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay, Colón, Uruguay, Tala, Gualeguaychú; Gualeguay e Islas del Ibicuy.

La Sala con asiento en Concordia tendrá competencia sobre Feliciano, La Paz, Paraná, Diamante, Nogoyá y Victoria.

Las sanciones disciplinarias son: a) Apercibimiento; b) Multa de diez a 100 “Juristas”; c) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por dos (2) años; d) Exclusión de la matrícula.

El proyecto


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