Martes 22 de junio de 2021
  |  
Política
Rechazaron la excusación de un vocal del STJ

En el marco de las denuncias para conocer el listado de los funcionarios “estratégicos” que fueron vacunados, el vocal Bernardo Salduna había planteado que no podía intervenir en la causa.

PoderJudicial

E

l Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó la excusación del vocal Bernardo Salduna en el marco del proceso iniciado por un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que, en primera instancia, logró que la Justicia ordene al Gobierno a dar a conocer el listado de los funcionarios «estratégicos» a los que se les aplicó la vacuna contra el Covid-19 en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP.

El 24 de mayo, el juez Hugo Perotti, de la Cámara de Casación Penal de Paraná, hizo lugar a la presentación hecha por los diputados Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacarías, José César Gustavo Cusinato, Rosario Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Friné Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde.

Lo que dice el archivo


La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado y está pendiente de resolución en el STJ. Antes de ello, el máximo tribunal provincial trató un pedido de excusación planteado por el vocal Salduna, quien adujo razones de decoro y violencia moral para no intervenir.

En su escrito, el alto magistrado puso en conocimiento a sus pares que su imparcialidad puede verse comprometida porque entabló un proceso judicial contra la Provincia. En rigor, señaló que en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, se tramita la causa “Salduna Bernardo Ignacio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ acción meramente declarativa”. El expediente es el Nº 1105.

Con la acción «declarativa de certeza de derecho», Salduna busca que le anticipen qué normativa se le va a aplicar cuando decida jubilarse, sin importar que cuando lo resuelva haya cambiado el sistema previsional en la provincia. El juez tiene más años de aporte en el sistema nacional que en el régimen provincial, y por esa razón le correspondería tramitar el retiro en el ámbito federal.


Salduna busca acogerse a un régimen jurídico amparado por sucesivos fallos de la Justicia que ordena a la Caja que, cuando hay aportes a la Nación y a la Provincia -mejores remuneraciones-, y los aportes provinciales superan la mitad de los años requeridos, se debe aplicar el mejor beneficio. O sea, incorporarlos al régimen previsional entrerriano.

El magistrado, de 76 años, llegó al máximo tribunal en el año 2000, después de haber ocupado una banca en el Congreso Nacional como diputado en los períodos 1983/1985 y 1987/1991 por el radicalismo.

Por ese expediente, Salduna pidió ser apartado de la causa del presunto vacunatorio Vip. Alegó “graves razones de decoro, violencia moral y delicadeza” previstas en el artículo 5 bis, inciso A de la Ley de Procedimientos Constitucionales (Nº 8369). Y también citó el inciso F del artículo 38 Código Procesal Penal, en cuanto ordena que los jueces podrán invocar como motivo de separación tener un juicio pendiente iniciado con anterioridad.


Sin embargo, los jueces Miguel Ángel Giorgio, Susana Medina y Claudia Mizawak rechazaron el planteo de Salduna. Sólo Juan Ramón Smaldone consideró que la razón esgrimida era relevante para aceptarle el apartamiento.

“Concretamente, el decoro, la violencia moral o la delicadeza, sólo sería admisible cuando el magistrado invoque argumentos serios y razonables, que demuestren que de la situación invocada se desprenda que se haya impedido de continuar actuando con la imparcialidad necesaria, debiendo apreciarse sus razones con criterio restrictivo, si precisamente es frente al Estado en su conjunto respecto de quien se invoca la causal de excusación, pues como ya dije, la multiplicidad de vínculos jurídicos que éste genera con los magistrados en tanto administrados, contribuyentes, empleados, usuarios, etc. no son suficiente per se para comprometer la objetividad a la hora de juzgar”, señaló Giorgio, quien comandó el voto por el rechazo al apartamiento.

Lo que dice el archivo


Entonces, sostuvo que “no surgiendo que existan razones de decoro, violencia moral, o delicadeza, ni algún interés del magistrado en las resultas del pleito como consecuencia de la acción meramente declarativa que se invoca como causal de excusación, o incluso que exista un adelanto de opinión, la invocada excusación supondría -a futuro- apartarlo como miembro de éste Alto Cuerpo de todas aquellas causas en que interviniera el Estado Provincial y/o la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, no solo en la materia que nos convoca -Procesos Constitucionales- sino en todas aquellas que encomienda al Superior Tribunal de Justicia el art. 205 de la Constitución Provincial, por lo que entiendo que la misma debe ser rechazada”.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#VacunaciónVIP
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa