Lunes 06 de diciembre de 2021
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Política
Tras el traspié electoral quieren cambiar el sistema de internas

Se trata de la polémica Ley Castrillón. La reforma la presenta Julio Solanas, cuya ley por sus requisitos le impidió en 2007 competir dentro del PJ contra Urribarri. Por el sistema D´Hont se habilitaría a las minorías a participar.

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La iniciativa impulsada por Busti impidió a Solanas competir dentro del PJ en 2007.

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ste lunes ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley por el que se modifica el sistema electoral de internas Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, más conocida como la Ley Castrillón. Luego de la derrota en las últimas legislativas e impulsada por el diputado Julio Solanas (Frente Creer-PJ) quien en 2007 no pudo competir dentro del PJ por los requisitos de la norma y participó con la Lista 100 por fuera del partido.

La iniciativa propone que las listas se conformen distribuyendo los cargos mediante el sistema proporcional D´Hont entre las precandidaturas que hayan alcanzado como mínimo el 15% de los votos válidos.

La iniciativa impulsada por Solanas, donde figuran como coautoras Mariana Farfán y Carmen Toller, responde a una de las demandas que generó la dura derrota del justicialismo en las últimas elecciones. Despues del 14 de noviembre fueron varias las voces que salieron a manifestar a necesidad de permitir que haya internas reales en el justicialismo a partir de la modificación del esquema de minorías.

La historia de la polémica Ley

La Ley Castrillón, creada por el entonces diputado y presidente de la bancada justicialista intervenía directamente en la feroz interna del peronismo de cara a las elecciones de 2007 donde Jorge Busti, entonces gobernador, bendecía a Sergio Urribarri como su candidato a la sucesión.

En tanto, un grupo de legisladores y referentes de distintos departamentos armaron un frente interno bajo el liderazgo de Julio Solanas, que identificado fuertemente con el kirchnerismo de esos tiempos pero que no era ésta una condición no fuera esencialmente clave para pertenecer al espacio.

Así llegó la Ley Castrillón a cambiar las reglas de juego. Impuso las internas abiertas y fue determinante porque impuso condiciones difíciles de afrontar para las minorías partidarias, hizo desaparecer la elección departamental de los precandidatos a diputados que regía la dinámica interna del poder territorial peronista y obturó la integración de los derrotados a las listas para la general.

Solanas y Cresto encabezaron la Lista 100 en 2007.

En aquel momento, Solanas se vio prácticamente forzado a ir “por afuera” con la que se llamó la Lista 100, donde lo acompañó en la fórmula el actual intendente de Concordia, Enrique Cresto. Hugo Berthet encabezó la lista de candidatos a diputados, enfrentando a Busti que era primero en la lista del PJ.

El dirigente de San Salvador entró y ocupó una banca junto a otros cuatro candidatos que al otro día de asumir se sumaron a las huestes de la primera gestión de Urribarri, saldando así la incorporación de “minorías” que la ley Castrillón les vetaba en la interna.

La "Ley de Internas Abiertas, Obligatorias y Simultáneas", como se denomina formalmente la conocida como Ley Castrillón, fue presentada como un avance por cuanto obliga a todos los partidos a convocar sí o sí a internas de manera simultánea. 

La norma rompió con preceptos elementales de las cartas orgánicas del PJ y la UCR para prever la integración de minorías o para distribuir poder territorialmente a través de cargos a la Cámara de Diputados provincial.

La clave: El artículo 6

El artículo 6 señala que se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos:

- Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, 15 candidaturas para el Senado y una lista completa para Diputados.

- Si la postulación del intendente no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de candidaturas titulares y suplentes al Concejo Deliberante.

Esto significa que, por caso, un intendente que no tenga reelección y quiera dar la interna necesitará una estructura que difícilmente tenga a mano. Además, la ley instaura ya, desde la interna misma, la lista sábana para la Cámara de Diputados. De esa manera, terminó con la tradición del peronismo cuya orgánica preveía la posibilidad de disputar en los diferentes territorios, facilitando el control de la tropa propia a las hegemonías partidarias.

El presidente de la Cámara baja provincial Ángel Giano también se había expresado en ese sentido. “Creo que el peronismo debe fortalecer las internas y modificar la participación de las minorías”, dijo el legislador concordiense.


Giano: "Yo he sido uno de los candidatos afectados por esta situación".

“Siempre plantee la necesidad de internas en el PJ y es más, yo he sido uno de los candidatos afectados por esta situación, y particularmente porque el que pierde por un voto se queda sin nada en nuestro Partido, y creo que habría que hacer algunas modificaciones dentro del PJ pero ahora queda gobernar”, reflexionó Giano.

El Proyecto de Ley para modificarla

El 1º artículo del proyecto dispone la modificación del artículo 9º de la ley N° 9.659. “La elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Del mismo modo se procederá respecto de las candidaturas a senador, presidente y vicepresidente municipal", señala.

En tanto, la iniciativa sostiene que "para la proclamación de candidatos y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría”.

El nuevo proyecto señala que "será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría”.

El 2º artículo establece la modificación del artículo 10º de la ley Nº 9.659. “Las listas de candidatos a diputados provinciales, vocales municipales y comunales de cada partido político, confederación de partidos o alianzas electorales se conformarán distribuyendo los cargos mediante el sistema proporcional D´HONT entre las listas de precandidatos que hubieran alcanzado como mínimo el quince por ciento (15%) del total de los votos válidos emitidos correspondientes a la agrupación política de que se trate, en la respectiva categoría, efectuándose los corrimientos necesarios a fin de dar cumplimiento a ley Nº 10.844 de paridad de género", sostiene.

Además, agrega que "los estatutos, cartas orgánicas, reglamentos y demás normas internas de las agrupaciones políticas deberán adecuarse a lo establecido en el presente artículo, pudiendo establecer un porcentaje inferior al dispuesto para la integración de minorías”.

Los fundamentos

En los fundamentos del proyecto, según consigna el medio APFdigital, Solanas habla de la necesidad de “adoptar un criterio legal que posibilite plasmar en la realidad lo establecido en las normas constitucionales a fin de garantizar la efectiva representación e integración de las minorías a la vida democrática”.

“Proponemos establecer un porcentaje mínimo de votos para su integración en la conformación definitiva de las listas de candidatos a diputados provinciales, vocales municipales y comunales de las agrupaciones políticas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia de Entre Ríos mediante el sistema D`HONT”, sostuvo el diputado justicialista.

“En una sociedad democrática debe tenderse a la real y concreta aplicación del principio de representación de las minorías de manera tal que éstas tengan siempre abierta la posibilidad de convertirse en mayorías compitiendo electoralmente, propiciando la alternancia y el pluralismo”, afirmó Solanas, quien resaltó la necesidad de “disponer de mecanismos legalmente establecidos para que su participación sea útil y efectiva, no meramente simbólica”.

“En una sociedad democrática debe tenderse a la real y concreta aplicación del principio de representación de las minorías", expresó Solanas.

“En consonancia con el principio de paridad de género establecido por la ley Nº 10.844, consideramos imprescindible garantizar la operatividad de la manda constitucional referida a las minorías de tal modo que las mismas puedan verse realmente representadas en los procesos eleccionarios propiciando mayor diversidad, lo cual resulta decididamente nutritivo para la vida democrática”, indicó.

“Creemos que la modificación a la ley Nº 9.569 que impulsamos puede constituir un instrumento razonable para la democratización de la participación política en la provincia de Entre Ríos a través de la integración de las minorías en las listas de candidatos a cuerpos colegiados ofreciendo un criterio legal de distribución de los cargos con un mínimo establecido que incluso pueda ser mejorado por las normas internas de las agrupaciones políticas, pero que deba ser respetado como umbral que posibilite la verdadera participación democrática de las minorías”, argumentó.

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